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miércoles, 11 de diciembre de 2013

SMV da autorización a la BVL para administrar el Módulo de Divisas

La Superintendencia del Mercado de Valores mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 145-2013-SMV/10.2, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2013; autorizó a la Bolsa de Valores de Lima, la administración del sistema operativo denominado Módulo de Divisas.

Las disposiciones contenidas en la referida Resolución, establecen las normas que regulan las operaciones que realizan las Sociedades Agentes de Bolsa en el Modulo de Divisas a través del Sistema de Negociación administrado por la Bolsa de Valores de Lima.

Asimismo; se establecen las funciones y obligaciones de la Bolsa de Valores de Lima en su condición de administradora del Sistema; las disposiciones aplicables a la liquidación, al incumplimiento de operaciones y a la difusión de información; así como también, las normas relativas a la suspensión del Módulo en Rueda de Bolsa por incumplimiento de operaciones.

El mencionado Módulo es un sistema operativo que permitirá a las Sociedades Agentes de Bolsa, participar de forma directa en la negociación de divisas; enviando directamente las órdenes a cuenta propia o de terceros, de compra o venta de monedas.

La Resolución en comentario, entró en vigencia el 05 de diciembre de 2013. 


Para mayores alcances al respecto, puede acceder a su texto completo haciendo click en el siguiente enlace.
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miércoles, 4 de diciembre de 2013

SMV modifica Reglamentos de Cavali y de Operaciones en Rueda de Bolsa

La Superintendencia del Mercado de Valores, mediante Resolución N° 029-2013-SMV/01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2013; aprobó tanto la modificación del Reglamento Interno de CAVALI SA ICLV, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10;  como el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10.

La modificación del Reglamento Interno de CAVALI, efectuada a solicitud de la propia entidad; tiene por finalidad regular la función de CAVALI en la compensación y liquidación de operaciones de compra y venta de moneda extranjera que realicen sus participantes directos (Sociedades Agentes de Bolsa) en el Módulo de Divisas del sistema electrónico de negociación que administra la Bolsa de Valores de Lima.

Para ello se modifican diversas definiciones, además;  se incorpora el sub capítulo III al capítulo VII del Reglamento, el mismo que versa sobre las operaciones realizadas en el módulo de divisas del sistema electrónico de negociación de la Bolsa de Valores de Lima.

Finalmente;  la modificación solicitada por la Bolsa de Valores de Lima del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa tiene como finalidad establecer las consecuencias derivadas del incumplimiento en la negociación realizada en el Módulo de Divisas administrado por la Bolsa de Valores de Lima por parte de las Sociedades Agentes de Bolsa. Por tal motivo, se modifica la Disposición Complementaria del artículo 49° del mencionado Reglamento de Operaciones, acerca del incumplimiento en la liquidación de las mencionadas operaciones.


La Resolución entró en vigencia el 28 de noviembre de 2013. Para mayores alcances al respecto, puede acceder a la norma completa haciendo click en el siguiente enlace.
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SMV aprueba El Reglamento de Los Mecanismos Centralizados de Negociación Para Valores de Deuda Pública

La Superintendencia del Mercado de Valores aprobó, mediante la Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 26 de noviembre de 2013; el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de éstos.

El Reglamento tiene como finalidad, establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de éstos; para obtener su autorización de organización y funcionamiento, las disposiciones a las que deben sujetarse, así como también; las normas aplicables a las operaciones que realicen o registran.

Asimismo; el Reglamento está dirigido a aquellas Personas Jurídicas que pretendan administrar un Mecanismo de Deuda Pública; para ello, deben obtener la autorización de organización y funcionamiento por parte de la SMV, observando los requisitos y procedimientos descritos también en el Reglamento.

Por otra parte; se regulan aquellas obligaciones que deben observar las empresas administradoras, las cuales tienen por finalidad velar por el correcto funcionamiento de los mecanismos, así como por la integridad, transparencia y eficiencia de los mismos.

La mencionada norma será de aplicación a la negociación y/o registro de valores de deuda pública e instrumentos derivados de ésta, en los mecanismos centralizados de negociación; a excepción de los valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

El mencionado Reglamento entró en vigencia el día 28 de noviembre del presente año. Para mayores alcances al respecto, puede acceder al siguiente enlace.
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miércoles, 20 de noviembre de 2013

SMV aprueba Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales

La Superintendencia del Mercado de Valores, aprobó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales mediante la Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 26 de septiembre de 2013.

La norma en cuestión tiene como finalidad principal, establecer las disposiciones de carácter general que  definen y se aplican al régimen excepcional de ofertas públicas primarias dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Promoción del Mercado de Valores.

El citado Reglamento; define a los inversionistas institucionales como las personas que por su naturaleza, características o conocimientos; comprenden, gestionan y evalúan adecuadamente los riesgos asociados a sus decisiones de inversión; dichas características se encuentran detalladas en el primer anexo de la norma.

Asimismo; el Reglamento consta de cuatro Títulos, veintiséis Artículos, seis Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y dieciocho Anexos.

El Reglamento forma parte del paquete normativo que busca impulsar el ingreso de nuevas empresas al mercado de valores. En tal sentido; contiene diversos beneficios para dichos inversionistas, tales como la simplificación del trámite de inscripción de valores a emitir, para lo cual se solicitan menores requisitos y una reducción en los costos de los trámites a realizar.

De acuerdo con estas disposiciones y con lo establecido en la Ley de Promoción del Mercado de Valores; el procedimiento de inscripción de estas ofertas públicas y de los respectivos valores o programas, se circunscribe únicamente a la verificación de la presentación de la documentación o requisitos que se establecen en la norma que es materia de aprobación; inscribiéndose el valor o programa de emisión, así como el registro del prospecto correspondiente, en un plazo de hasta siete días hábiles. Además de ello, atendiendo a la naturaleza de las ofertas, se establece que en la oferta, suscripción, adquisición o colocación de los valores, resulta facultativa la participación de una entidad estructuradora, de un agente de intermediación que actúe como colocador y de un representante de los obligacionistas; y no resulta exigible la formulación de una oferta pública de compra por exclusión de valores. Asimismo; debido a las características de los destinatarios de estas ofertas, el régimen de revelación de información posterior a la inscripción del respectivo valor únicamente comprende la presentación de los estados financieros individuales o separados auditados anuales, la memoria anual y la información eventual detallada en la norma materia de aprobación.

El mencionado Reglamento entró en vigencia el día 04 de noviembre del presente año.


Para mayores alcances al respecto, puede acceder al siguiente enlace.
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SMV aprobó la modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras



El pasado viernes 27 de septiembre; la Superintendencia del Mercado de Valores mediante Resolución SMV Nº 116-2013-SMV/02;  aprobó la modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras contenido en la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1.

La norma en cuestión, dispone la modificación entre otros, de los artículos 46º sobre causales y 49º sobre transferencia por disolución o revocación. Asimismo; la modificación del artículo 171º sobre intervención de la SMV ante infracciones. 

Los cambios implementados por dicha modificatoria, otorgan mayores facultades a la Superintendencia del Mercado de Valores a fin de concordar dicho Reglamento, con la Ley de Promoción del Mercado de Valores y con el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV.

Las modificaciones introducidas, reiteran el contenido del Proyecto de Modificación presentado por la SMV el día viernes 30 de agosto, mediante Resolución SMV Nº 020-2013-SMV/01.


Para tener más información sobre el particular; puede revisar nuestro artículo anterior sobre el mencionado Proyecto de Modificación en este enlace o en su defecto; acceder directamente al texto de la norma, ingresando a esta dirección.
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SMV aprueba modificación del Reglamento Interno de Cavali

El pasado lunes 04 de noviembre; la Superintendencia del Mercado de Valores mediante Resolución SMV Nº 027-2013-SMV/01;  aprobó la modificación del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, el mismo que está contenido en la Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10.

La referida Resolución; dispone incorporar dos párrafos al artículo 6° del Capítulo II del Reglamento, indicando que en los casos en que los custodios u otros depósitos del exterior apliquen cargos en las cuentas que CAVALI mantiene en dichas entidades, en mérito a la normativa que los rige y respecto de valores extranjeros registrados en dichas cuentas; CAVALI procederá a solicitar al Participante el respectivo reembolso, quedando éste obligado a realizar el pago correspondiente en un plazo de 3 días útiles de solicitado.

Asimismo; se dispone agregar un último párrafo al artículo 6° del Capítulo VI del mencionado Reglamento, el cual versa sobre los procesos corporativos; señalando que para el caso de la entrega de beneficios respecto de valores registrados en las cuentas que CAVALI mantiene en los custodios o depósitos del exterior; dicha entrega implica cargos que deberán ser debitados en las cuentas que CAVALI tiene en dicho depósito y para lo cual, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo II, ya mencionado.

Las mencionadas modificaciones entraron en vigencia el día martes 05 de noviembre.


Para mayores alcances sobre el Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, puede acceder al siguiente enlace.
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miércoles, 18 de septiembre de 2013

SMV difunde proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y dus Sociedades Administradoras


El pasado viernes 30 de agosto; la Superintendencia del Mercado de Valores mediante RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2013-SMV/01;  aprobó la difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras contenido en la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1.

El mencionado proyecto; propone que en los casos de transferencias de uno o más fondos por disolución o revocación de la autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora; el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial será quien convoque de oficio, la asamblea de partícipes o en su defecto,  dispondrá que el gerente general de dicha Sociedad, convoque a tal asamblea.

Lo anterior; marca una diferencia con el actual Reglamento, en el que es el Gerente General de la sociedad, quien convoca la asamblea.

Por otra parte; se reduce el quórum necesario, con lo cual, la asamblea quedará válidamente constituida con el 50% de las cuotas de circulación del fondo mutuo. 

Además de ello; el proyecto propone, que en los casos de Intervención de la SMV a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos; sea el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial quien disponga de la intervención, y no el Gerente General de la Sociedad, como se establece en el presente Reglamento.

Estos cambios que propone la norma,  otorgan mayores prerrogativas a la Superintendencia del Mercado de Valores; y están orientados a adecuar el Reglamento con la nueva normativa introducida por la Ley de Promoción del Mercado de Valores  y con el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV.


El proyecto en cuestión; se encuentra en consulta ciudadana en el portal de la SMV,  permitiendo que las personas interesadas puedan remitir al ente regulador, sus comentarios.
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La SMV difunde proyecto de norma que busca modificar tres de sus dispositivos regulatorios

El pasado viernes 30 de agosto; la Superintendencia del Mercado de Valores mediante RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2013-SMV/01;  aprobó la difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios  contenido en la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 211-98-EF/94.1.1; así como también,  el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01.

El proyecto en mención; plantea modificar los artículos 13º y 14º  del Reglamento de Oferta Pública Primaria, en los cuales se establece el trámite general para la inscripción de valores y/o registro de prospectos. En dicha modificación; se incluye el régimen aplicable a las entidades calificadas y el régimen aplicable al sistema e-Prospectus o "Prospectos Informativos,  Actos y Contratos Electrónicos.

Asimismo; plantea la modificación del artículo 5º del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las ofertas Públicas de Valores Mobiliarios que también atañe igualmente a la inscripción de valores y/o programas mediante prospectos electrónicos.
  
Adicionalmente, el referido proyecto; propone la modificación del artículo 25º del mismo Reglamento, en el cual se plantea cambios en algunos de los plazos involucrados; tal como ocurre con el plazo de colocación máxima de tres años no prorrogables, computables desde la fecha en que se realizó el registro del prospecto informativo; para el caso del Mercado Alternativo de Valores.

Finalmente; el proyecto propone modificar el artículo 4º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores; con el objetivo de ampliar el espectro de empresas que pueden participar en el MAV, permitiendo que para el caso de las empresas que tienen menos de tres años de operaciones; se tomen en cuenta sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible.

El proyecto normativo en cuestión; se encuentra en consulta ciudadana en el portal de la SMV,  a efectos que las personas interesadas puedan remitir a dicho ente regulador sus comentarios.




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miércoles, 28 de agosto de 2013

SMV aprueba de Modificación del Reglamento de Sanciones


El pasado lunes 21 de agosto; la Superintendencia del Mercado de Valores mediante RESOLUCIÓN SMV Nº 101-2013-SMV/02;  aprobó la modificación del Reglamento de Sanciones contenido en la RESOLUCIÓN CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, así como también; los criterios aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador en el caso de incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual; aprobados por RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2012-SMV/01.

Las citadas modificaciones, se dan con el objetivo de adecuar dicho Reglamento a la Ley de Promoción del Mercado de Valores; modificando entre otros aspectos; el límite aplicable a la sanción de multa, regulada por el art. 343º de la Ley del Mercado de Valores.

Conforme a ello; se modifican los límites aplicables a las sanciones de multa reguladas por los artículos 19°  y 20° del Reglamento de sanciones; incrementando el límite máximo de la multas aplicables  hasta las 700 UITs. Asimismo; se modifican los Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, contenidas en el artículo 4° de la Resolución SMV 006-2012-SMV/01.

Todas estas modificaciones; reiteran el contenido del proyecto de modificación presentado por la SMV el día lunes 29 de julio, mediante RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2013-SMV/01.

Para tener más información sobre el particular; puede revisar nuestro artículo anterior sobre el mencionado proyecto en este enlace o en su defecto; acceder directamente al texto de la norma, ingresando a esta dirección.
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martes, 6 de agosto de 2013

SMV difunde Proyecto de Modificación del Reglamento de Sanciones

El pasado lunes 29 de julio, la Superintendencia del Mercado de Valores, mediante RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2013-SMV/01, autorizó la difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones aprobado por RESOLUCIÓN CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, así como también; los criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador en el caso de incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2012-SMV/01.

El referido proyecto; modifica el límite aplicable a las sanciones de multa reguladas por el artículo 19° del Reglamento de sanciones; incrementando el límite de la multa aplicable de 1 a 700 UIT así como también; el artículo 20°, que regula el caso de las sanciones muy graves, incrementando la sanción aplicable de 50 hasta 700 UIT.

Por otra parte, tal como indicamos líneas arriba; el mencionado proyecto modifica los Criterios Aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, contenidos en el artículo 4° de la Resolución SMV 006-2012-SMV/01. Respecto a este punto; se indica que la evaluación debe realizarse respecto de cada infracción sancionable, teniendo como límite individual las 25 UIT que pueden aplicarse a las infracciones leves. Si hay varias infracciones sancionables con multa, se suman las mismas hasta un tope de 700 UIT; salvo para el caso de las infracciones a las normas sobre fondos colectivos donde se aplica el límite máximo de 100 UIT.
  
El proyecto en cuestión; se encuentra en consulta ciudadana en el portal de la SMV,  permitiendo que las personas interesadas puedan remitir al ente regulador, sus comentarios y observaciones hasta el 8 de agosto de 2013.

En tal sentido; puede acceder al texto de dicho proyecto a través del siguiente enlace.
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jueves, 1 de agosto de 2013

SMV modifica El Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa

El pasado miércoles 24 de julio; la Superintendencia del Mercado de Valores publicó en el Diario Oficial El Peruano; la Resolución N° 016-2013-SMV/01 mediante la cual, se modifica el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, reglamento que a su vez, fue aprobado por la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10.

La modificación en comentario, es aplicada sobre los artículos 2° y 34° y la Disposición Complementaria del artículo 27° del Reglamento en mención.

Así pues; el nuevo texto normativo del artículo segundo, agrega el literal ñ), en el que se indica que los inversionistas acreditados son un segmento del público que, no obstante tener un nivel de calificación superior al de los pequeños inversionistas, aún requieren de la protección de la regulación del mercado de valores. Se incluye en este segmento a las personas naturales o jurídicas que cumplen con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ofertas Públicas Primarias Dirigidas Exclusivamente a Inversionistas Acreditados.

Asimismo; se agregan tres párrafos al artículo 34° sobre las operaciones de reporte, en el que se menciona que para las operaciones de reporte en las que la sociedad reportante actúe por cuenta de un inversionista acreditado; podrán sujetarse a condiciones particulares respecto a los valores materia de las operaciones. Además; se señala que las operaciones sujetas a dichas condiciones especiales, se denominarán operaciones de reporte extendidas. Por último, en dicho artículo se indica también; que el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima determinará las condiciones que serán aplicables a dichas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento.

La norma objeto del presente artículo; entró en vigencia el pasado jueves 25 de julio; para mayores alcances sobre el particular; puede acceder al texto normativo en comentario; ingresando al siguiente enlace. 
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martes, 23 de julio de 2013

Entrada en vigencia ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones


El día jueves primero de agosto del presente año; entrará en vigencia la Ley 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley que fuera reglamentada por el Decreto Supremo N° 068-2013-EF; el cual se complementa con el Decreto Supremo N° 166-2013 a través del cual, se dictan las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones. Los mencionados dispositivos dan las pautas para la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes a los sistemas de pensiones nacional y privado.

Esta afiliación obligatoria abarca a los trabajadores independientes que no estén afiliados a un sistema previsional de pensiones, que perciban rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoría y que no superen los 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Estando próxima la entrada en vigencia de dicha normativa, se encuentran pendientes las normas complementarias operativas que deberán publicar la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como la ONP y la SUNAT; para la adecuada implementación de lo dispuesto en los mencionados reglamentos; de acuerdo a lo señalado en las disposiciones complementarias de los mismos.


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viernes, 12 de julio de 2013

Modifican manual para el cumplimiento de requisitos en ofertas públicas

El pasado lunes 8 de julio; la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó la Resolución Nº 083-2013-SMV/02; a través de la cual, se permite la modificación del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios.

La mencionada norma tiene como objetivo; viabilizar la realización de ofertas que se dirijan a inversionistas institucionales en el territorio nacional y que a su vez se registren de manera automática, ante la U.S Securities and Exchange Commission – SEC de los Estados Unidos de Norteamérica.

Para tales efectos; en los casos de ofertas internacionales que se dirijan exclusivamente a inversionistas institucionales en el territorio nacional; se incorporan requisitos aplicables a las ofertas públicas de valores mobiliarios exigibles para la formulación de dichas ofertas; tales como, la presentación del prospecto informativo ante la SEC, la documentación presentada para dicho registro, entre otros requisitos que a su vez; deben presentarse ante el Registro Público del Mercado de Valores.

Esta norma permite entre otros efectos; que las grandes empresas de nuestro país; puedan adquirir deuda directamente en los Estados Unidos, lo que les dará la oportunidad de acceder a un mayor y más significativo nivel de financiamiento que a su vez, potenciará sus posibilidades de crecimiento; mejorando paralelamente, su grado de exposición y presencia en dicho mercado extranjero; lo que incluso nos lleva a considerar; puede convertirse en un elemento facilitador para que con el tiempo, y manteniendo el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas; fortalezcan una reputación corporativa y un TRACK RECORD  positivo e interesante.

La mencionada norma entró en vigencia el pasado martes 9 de julio; para mayores alcances sobre el particular; puede acceder al texto normativo en comentario; ingresando al siguiente enlace. 
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viernes, 5 de julio de 2013

Congreso aprueba Ley de Operaciones de Reporte


El pasado jueves 27 de junio, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30052 – Ley que regula el régimen aplicable a las operaciones financieras de reporte.

Esta norma contempla, las operaciones que se efectúen en los mecanismos centralizados de negociación regulados en la Ley del Mercado de Valores o fuera de ellos;  así como otras operaciones de carácter similar incorporadas por la SBS, SMV, BCR o el MEF; con el objetivo de brindar seguridad jurídica a las transferencias de dinero o créditos en el sistema interbancario.

Para efectos de esta ley, el término valores, comprende a los valores mobiliarios; además de otros títulos valores e instrumentos financieros de contenido patrimonial, crediticio o representativo de productos; los que pueden representarse en títulos físicos o de manera desmaterializada. Asimismo; dichos valores pueden corresponder a emisiones tanto del sector público como privado.

La norma en comentario señala también, que las partes pueden pactar márgenes y la forma de recálculo para cubrir eventuales variaciones en el valor de la suma de dinero o en la cotización de los valores durante la vigencia de las operaciones; permitiendo además; que los márgenes otorgados en respaldo de las operaciones, puedan ser aplicados en las compensaciones.

Asimismo, señala las operaciones que han de realizarse; tales como, operaciones de venta con compromiso de recompra, operaciones de venta y compra simultáneas de valores y operaciones de transferencia temporal de valores. Establece también, que la SBS y la SMV;  son las entidades responsables de definir las características mínimas que deben contener los contratos marco de las operaciones y que adicionalmente el MEF y el BCR; deben establecer las condiciones aplicables a las operaciones en las que participan así como aprobar el modelo de contrato marco respectivo.
  
La ley en comentario también aborda, los requisitos para formalizar las operaciones,  los derechos políticos  y económicos de las mismas, las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de cada parte, las pautas para la intervención, disolución y liquidación u otras medidas de carácter concursal; entre otras especificaciones.

Finalmente cabe precisar, que se ha establecido un plazo de 180 días, para que la SBS, SMV, BCR y el MEF; elaboren las disposiciones reglamentarias y características mínimas que se especifican en la ley. Conforme a ello; dichas entidades actuando coordinadamente, pueden emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la norma.  


Transcurrido el plazo indicado, la norma iniciará su vigencia. Para mayores alcances sobre el particular; puede acceder al texto normativo en análisis; ingresando al siguiente enlace.
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jueves, 27 de junio de 2013

Congreso de la República aprueba Ley de Promoción del Mercado de Valores


El día de ayer, miércoles 26 de junio de 2013; fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30050 – Ley de Promoción del Mercado de Valores; la cual forma parte del paquete de normas anunciado por el Presidente Ollanta Humala dentro del proceso de Reforma del Mercado de Capitales; cuyo objetivo es dinamizar y modernizar dicho mercado.

La referida ley; establece la creación de un régimen excepcional para las ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos financieros dirigidos a inversionistas institucionales; en el que deberán establecerse menores requisitos y exigencias para la inscripción y formulación de la oferta, así como también; menores requerimientos de información durante y después de la oferta y el tratamiento sancionador que se aplicará a ésta.

Asimismo; se dispone la modificación de distintas normas, entre ellas; los artículos 3° y 18° del Decreto Ley N° 26126 – Ley Orgánica de la SMV, con lo que se otorga a dicha Superintendencia, mayores facultades de fiscalización y sanción, para que intervenga de mejor manera a favor del buen funcionamiento del mercado.

Adicionalmente; se modifica el artículo 3° de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, con el fin que los directores de los entes emisores con acciones representativas del capital social inscritas en bolsa; sean responsables civilmente ante la sociedad y los accionistas por los daños y perjuicios que causen por adoptar acuerdos que antepongan sus beneficios e intereses personales a los intereses de la sociedad.

Por otra parte; se introducen diversas modificaciones en la Ley del Mercado de Valores, en diferentes aspectos, tales como el plazo de colocación de valores, la posibilidad de eliminar la intervención de agentes de intermediación en transacciones realizadas por inversionistas institucionales, el incremento en el capital mínimo para las Sociedades Agentes de Bolsa; así como algunas mejoras en los esquemas de administración de riesgo, entre otras.

Desde aquí, saludamos esta iniciativa del Gobierno, con la cual se pone en marcha la reforma del Mercado de Capitales, pues con ello se espera integrar nuestro Mercado con los demás países de la Alianza del Pacífico. En palabras del Ministro de Economía y Finanzas "…El compromiso del Estado es promover un mercado de capitales competitivo tanto para los inversionistas locales como los regionales, a fin de posicionarlo como una plaza atractiva, líquida, profunda, integrada e inclusiva; con los más altos estándares internacionales, mejorando la capacidad productiva del país…".

La mencionada Ley entra en vigencia el día de hoy, con excepción de artículo 13° y el inciso 2 de la Disposición Complementaria Derogatoria que entrarán en vigencia el 01 de julio del presente año y los artículos 11° y 12°, que entrarán en vigencia el 01 de enero de 2014.
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SMV aprueba Reglamento para el reconocimiento de la titularidad sobre acciones y demás derechos en las Sociedades Anónimas Abiertas

El pasado lunes 17 de junio; la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 013-2013-SMV/01, que aprueba el Reglamento para el reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en las Sociedades Anónimas Abiertas; el cual además incluye, los criterios aplicables a dicho reconocimiento de titularidad, dentro los procedimientos de solicitud o reclamación.

Remitiéndonos al texto de la mencionada Resolución se puede apreciar; que ésta busca crear dispositivos eficientes para que los accionistas minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas puedan acceder a las acciones, dividendos y demás derechos que les corresponden. De igual modo; se busca incentivar a las Sociedades a que cumplan con sus obligaciones de informar y entregar beneficios con el fin de reducir los costos para los potenciales intervinientes y facilitar que utilicen de forma más eficiente sus recursos.

Por otra parte; se aprecia que a través de éste dispositivo se permitirá reconocer como titular del certificado de acciones, así como de los respectivos dividendos y demás derechos que correspondan; a quien figure registrado en la matrícula de acciones en aplicación del artículo 91° de la Ley General de Sociedades.

Asimismo; para el caso en que fallezca el titular que aparece en la matrícula de acciones, la norma indica que se reconocerá como propietario de tales derechos al heredero o herederos inscritos en los Registros Públicos. Además de ello; se reconocerá también la titularidad de las acciones a favor del solicitante o reclamante, cuando éste acredite la existencia de un contrato donde se indique la transferencia de las acciones a su favor. 

Finalmente cabe precisar; que la norma en comentario entró en vigencia a partir del último martes 18 de junio a excepción de los artículos 1°, 3°, 4° y 5°, que entrarán en vigencia el próximo primero de agosto. Para ubicar el texto completo de la norma, le recomendamos ingresar al siguiente enlace.

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viernes, 14 de junio de 2013

La SMV modifica Reglamento de Fondos Mutuos



El pasado 25 de marzo; la Superintendencia del Mercado de Valores publicó la Resolución N° 008-2013-SMV/01, mediante la cual se introdujeron modificaciones al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.  

La industria de los fondos mutuos está demostrando tener un gran potencial de crecimiento como alternativa de inversión en nuestro país; prueba de ello, es que al 15 de febrero del año en curso, el patrimonio administrado creció en un 42%, alcanzando los US$ 7,285 millones de dólares y llegando a reunir a 325 mil partícipes, que representaron un incremento anual del 21%.  

Es en este contexto, que la SMV busca ampliar la gama de alternativas de inversión en el exterior. Empresas financieras, cajas municipales y rurales pueden a partir de la entrada en vigencia de la norma en comentario, colocar cuotas de participación, a lo que se suma que se eliminarán las restricciones para impulsar el desarrollo de los fondos, y se mejorarán las herramientas de supervisión para la seguridad de los inversionistas, entre otras modificaciones.

Asimismo; se ha incluido dentro de la categoría de agentes colocadores, no sólo a entidades bancarias, como se planteaba en el texto anterior del Reglamento, sino también, a otro tipo de empresas financieras, tales como cajas municipales y rurales,  para que éstas puedan también desarrollar la colocación de cuotas.  

Por otra parte; se han extendido  las posibilidades de inversión en el exterior, con la implementación de criterios que recogen las tendencias internacionales en la industria de fondos mutuos. Con todas estas modificaciones, se busca propiciar mayores y mejores posibilidades de diversificación para los partícipes de éste mercado.  

Un tema que también corresponde resaltar; es que en la citada resolución se hacen una serie de precisiones sobre los parámetros de difusión de publicidad sobre fondos mutuos; en éste sentido, no se permitirá la publicación de comparaciones entre distintos fondos e instrumentos, sino tan sólo, entre aquellos que posean características de riesgo y rendimiento similares.

En cuanto a los estados de cuenta remitidos a los partícipes, se menciona que éstos deben contener un cuadro comparativo de la rentabilidad obtenida por el fondo, junto con el índice de comparación que consta en el prospecto simplificado. Asimismo, las páginas Web de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, deberán publicar una comparación de los porcentajes establecidos en la política de inversiones respecto de la tenencia vigente de la cartera; todo ello, con la finalidad de garantizar una mayor transparencia y claridad en la información que se brinda a los partícipes y potenciales inversionistas.

Para mayor detalle acerca de las modificaciones en análisis; puede acceder al texto de la Resolución N° 008-2013-SMV/01 haciendo click en éste enlace.


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viernes, 7 de junio de 2013

Ministerio de Justicia establece limitaciones para las transacciones notariales


El pasado miércoles 15 de mayo; el Ministerio de Justicia publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS mediante el cual se establecen limitaciones y obligaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de las notarías; disponiéndose también, la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad personal por comparación biométrica.

El referido Decreto Supremo, tiene como finalidad establecer mayores obligaciones y nuevos mecanismos de seguridad en el desempeño de las funciones notariales; con el objetivo de disminuir el riesgo que se cometan actos delictivos o fraudes.

Conforme a ello, en sus disposiciones complementarias finales, la norma señalada establece que cuando se trate de Actas de Sociedades Comerciales o Civiles, éstas deberán ser certificadas por el Gerente General, quien adicionalmente deberá declarar al final de las mismas, que las personas que han participado son efectivamente socios o accionistas y que sus firmas corresponden a cada uno de ellos. Además de ello; la firma del Gerente General deberá estar legalizada y corresponderá exclusivamente al Gerente General, la posibilidad de solicitar la emisión de copia certificada notarial del Acta en cuestión, debiendo para ello, acreditar sus poderes con documento registral o mediante consulta en línea de su nombramiento y facultades.

A nuestro entender; las obligaciones señaladas en el párrafo precedente, resultan también importantes para el mercado bursátil nacional, ya que con esta medida; al intensificarse los mecanismos de seguridad para evitar fraudes en lo concerniente a las Actas de Juntas que se emitan al interior de toda sociedad comercial o civil, también se está incluyendo por extensión, a las Sociedades emisoras de valores e inclusive a las Sociedades Agentes de Bolsa, que han sido creadas bajo la forma de Sociedades Anónimas ya sea abiertas o cerradas.




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viernes, 31 de mayo de 2013

Proyecto de Ley de Promoción del Mercado de Valores


El pasado 29 de mayo, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 02276/2012-PE - Ley de Promoción del Mercado de Valores.  De acuerdo con el MEF - Ministerio de Economía y Finanzas, este proyecto es parte del Proceso de Reforma que se intenta aplicar al interior del Mercado de Capitales Peruano con el objetivo de dinamizarlo y modernizarlo.

Según palabras de nuestro Ministro de Economía; actualmente el compromiso del Estado es promover un mercado de capitales competitivo tanto para los inversionistas locales como para los regionales; a fin de posicionarlo como una plaza atractiva, líquida, integrada, profunda e inclusiva; que cumpla con los más altos estándares internacionales, mejorando la capacidad productiva del país.

Conforme a esta intención; el Poder Ejecutivo plantea en su proyecto que los agentes de intermediación asuman una mayor responsabilidad ante sus clientes y por ello, las Sociedades Agentes de Bolsa (SABs) deberán incrementar su capital de S/. 750,000 nuevos soles a 1´000,000 millón de nuevos soles, incrementando también, su actual aporte al Fondo de Garantía y al Fondo de Liquidación. 

Otro punto importante abordado en el proyecto, es que se contempla la posibilidad de no afectar tributariamente tanto a las ganancias de capital como a los intereses  provenientes de las Letras del Tesoro Público. Asimismo, se plantea no afectar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los intereses de bonos privados emitidos bajo oferta púbica así como tampoco, a los bonos emitidos bajo oferta privada.

Asimismo, el proyecto propone que la función sancionadora de la SMV sea drástica sobre los administrados que incumplen sus funciones; y si el administrado persiste en el incumplimiento, que se le pueda duplicar la última multa que le fuera impuesta, poniendo un tope máximo de sanción, de 700 UITs.

Como se puede apreciar; este proyecto de ley busca afianzar el Mercado de Valores Peruano, haciéndolo más competitivo ante los demás países de la Alianza del Pacífico. Por ello, con ésta iniciativa normativa también se busca promover la entrada al mercado bursátil nacional, de las pequeñas y medianas empresas; mostrándoles un mercado de valores cada vez más atractivo; así como una nueva fuente de financiamiento no solo para ellas, sino también para los inversionistas y la población en general.

Finalmente, el Poder Ejecutivo plantea en su proyecto; otorgar a la SMV la facultad de flexibilizar el proceso de utilización de los instrumentos financieros; a través de la implementación de menores trabas para su emisión.

Si desea obtener mayor información sobre el referido proyecto normativo; puede acceder a él, ingresando al siguiente  enlace.
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lunes, 27 de mayo de 2013

La SMV proyecta atractivas innovaciones para el MAV





El último 15 de mayo, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, mediante Resolución N° 065-2013-SMV/02 autorizó la difusión conjunta del Proyecto del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, y del proyecto del nuevo Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el mismo mercado.

Ambos proyectos tienen como objetivo, promover el ingreso de nuevas empresas al MAV y permitir que éstas accedan a nuevas fuentes de financiamiento, incorporando también entre otras, una innovación en lo que se refiere a la posibilidad de realizar emisiones por oferta pública primaria de bonos.

Del texto de ambos proyectos se extrae, que el Manual referido a la emisión de bonos, buscará en concreto dar la posibilidad a empresas cuyos ingresos anuales no superen los 200 millones de nuevos soles, de emitir bonos por plazos de hasta 5 años, marcando una diferencia con lo antes establecido, donde se le otorgaba  a las empresas del MAV la posibilidad de emitir estos instrumentos pero a un plazo menor.

Por su parte, el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas del MAV,  buscará permitir a éstas empresas; utilizar otros activos que tengan valor para constituir garantías que respalden las emisiones de sus instrumentos financieros; marcando una diferencia con lo antes establecido, donde las empresas garantizaban los valores que emitían, sólo con el patrimonio de éstas. Con esta nueva alternativa se espera además, mejorar la calificación de riesgo del instrumento y, por lo tanto, conseguir que se reduzca la tasa de interés de la emisión.

La SMV sometió a consulta ciudadana los proyectos antes mencionados, los cuales están disponibles al público, por un plazo limitado, en el portal de la SMV.

Para mayor detalle, puede dar lectura a los proyectos ingresando al presente link.
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