El pasado lunes 29 de julio, la Superintendencia
del Mercado de Valores, mediante RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2013-SMV/01, autorizó la
difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones aprobado por RESOLUCIÓN
CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, así como también; los criterios aplicables al
procedimiento administrativo sancionador en el caso de incumplimiento de las
normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados
por RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2012-SMV/01.
El referido proyecto; modifica el límite aplicable a las sanciones de multa
reguladas por el artículo 19° del Reglamento de sanciones; incrementando el
límite de la multa aplicable de 1 a 700 UIT así como también; el artículo 20°, que
regula el caso de las sanciones muy graves, incrementando la sanción aplicable
de 50 hasta 700 UIT.
Por
otra parte, tal como indicamos líneas arriba; el mencionado proyecto modifica
los Criterios Aplicables al procedimiento administrativo sancionador por
incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o
eventual, contenidos en el artículo 4° de la Resolución SMV 006-2012-SMV/01. Respecto
a este punto; se indica que la evaluación debe realizarse respecto de cada
infracción sancionable, teniendo como límite individual las 25 UIT que pueden
aplicarse a las infracciones leves. Si hay varias infracciones sancionables con
multa, se suman las mismas hasta un tope de 700 UIT; salvo para el caso de las
infracciones a las normas sobre fondos colectivos donde se aplica el límite
máximo de 100 UIT.
El proyecto en cuestión; se encuentra en consulta
ciudadana en el portal de la SMV, permitiendo que las personas interesadas
puedan remitir al ente regulador, sus comentarios y observaciones hasta el 8 de
agosto de 2013.
En tal sentido; puede acceder al texto de dicho
proyecto a través del siguiente enlace.
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