jueves, 1 de agosto de 2013
El
pasado miércoles 24 de julio; la Superintendencia del Mercado de Valores
publicó en el Diario Oficial El Peruano; la Resolución N° 016-2013-SMV/01 mediante
la cual, se modifica el Reglamento de
Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, reglamento que a
su vez, fue aprobado por la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10.
La modificación en comentario, es aplicada sobre los
artículos 2° y 34° y la Disposición Complementaria del artículo 27° del
Reglamento en mención.
Así pues; el nuevo texto normativo del artículo segundo,
agrega el literal ñ), en el que se indica que los inversionistas acreditados
son un segmento del
público que, no obstante tener un nivel de calificación superior al de los
pequeños inversionistas, aún requieren de la protección de la regulación del
mercado de valores. Se incluye en este segmento a las personas naturales o
jurídicas que cumplen con las condiciones establecidas en el Reglamento de
Ofertas Públicas Primarias Dirigidas Exclusivamente a Inversionistas
Acreditados.
Asimismo;
se agregan tres párrafos al artículo 34° sobre las operaciones de reporte, en
el que se menciona que para las operaciones de reporte en las que la sociedad
reportante actúe por cuenta de un inversionista acreditado; podrán sujetarse a
condiciones particulares respecto a los valores materia de las operaciones.
Además; se señala que las operaciones sujetas a dichas condiciones especiales,
se denominarán operaciones de reporte extendidas. Por último, en dicho artículo
se indica también; que el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima determinará
las condiciones que serán aplicables a dichas operaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios: