El pasado miércoles 15 de mayo; el Ministerio de Justicia
publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS
mediante el cual se establecen limitaciones y obligaciones para la realización
de transacciones en efectivo dentro de las notarías; disponiéndose también, la obligatoriedad
del uso del sistema de verificación de la identidad personal por comparación
biométrica.
El referido Decreto Supremo, tiene como finalidad establecer
mayores obligaciones y nuevos mecanismos de seguridad en el desempeño de las
funciones notariales; con el objetivo de disminuir el riesgo que se cometan
actos delictivos o fraudes.
Conforme a ello, en sus disposiciones complementarias
finales, la norma señalada establece que cuando se trate de Actas de Sociedades
Comerciales o Civiles, éstas deberán ser certificadas por el Gerente General,
quien adicionalmente deberá declarar al final de las mismas, que las personas
que han participado son efectivamente socios o accionistas y que sus firmas
corresponden a cada uno de ellos. Además de ello; la firma del Gerente General
deberá estar legalizada y corresponderá exclusivamente al Gerente General, la
posibilidad de solicitar la emisión de copia certificada notarial del Acta en
cuestión, debiendo para ello, acreditar sus poderes con documento registral o
mediante consulta en línea de su nombramiento y facultades.
A nuestro entender; las obligaciones señaladas en el párrafo precedente, resultan también importantes para el mercado bursátil nacional, ya que con esta medida; al intensificarse los mecanismos de seguridad para evitar fraudes en lo concerniente a las Actas de Juntas que se emitan al interior de toda sociedad comercial o civil, también se está incluyendo por extensión, a las Sociedades emisoras de valores e inclusive a las Sociedades Agentes de Bolsa, que han sido creadas bajo la forma de Sociedades Anónimas ya sea abiertas o cerradas.
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