viernes, 15 de marzo de 2013

Renta Anual 2012



El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Este impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente y/o independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como de las ganancias de capital.
Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del “ejercicio gravable”; dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determinará en la Declaración Jurada Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente manera:
1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.
2. Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.
En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.
Es el caso que en el presente mes de marzo, se inicia el  vencimiento de los plazos para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, mediante los medios establecidos en la norma, debiendo ésta presentarse en función del último digito del RUC, de acuerdo al siguiente cronograma:

  ÚLTIMO DÍGITO RUC             
                FECHA DE VENCIMIENTO           
0
22 de marzo de 2013
1
25 de marzo de 2013
2 y 3
26 de marzo de 2013
4 y 5
27 de marzo de 2013
6 y 7
1 de abril de 2013
8 y 9
2 de abril de 2013

MULTAS POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DENTRO DE LOS PLAZOS
La no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Jurada Anual, genera la aplicación de Multa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176° del Código Tributario.
Repasemos las multas que existen en estos casos:
Para determinar el monto de la multa debe considerarse la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, esto es, S/.3,700 nuevos soles. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31-03-07)
 Régimen General: La multa es de 1UIT S/.3, 700 nuevos soles. Ahora, si la omisión a la Declaración Jurada se regulariza voluntariamente y pagas los intereses correspondientes, la multa tendrá una rebaja tal, que ascenderá al pago del 10% de la UIT (S/.370.00 nuevos soles, siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.740.00 nuevos soles (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).
Personas Naturales: La multa es 50% de la UIT (S/.1, 850 nuevos soles). Si la omisión a la Declaración Jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de lo originalmente fijado (S/.185.00 nuevos soles, siempre que se pague la multa) y el 20% (S/.370.00 nuevos soles) si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.
Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Recuerde que ya se puede presentar la Declaración Jurada Anual y las fechas límites de acuerdo al  último dígito de su número de RUC, son las que se indican en el cronograma expuesto líneas arriba. 


MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante Decreto Legislativo N° 1112, publicado el 29 de junio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano; el Ejecutivo - en ejercicio de las facultades legislativas que le fueron delegadas - ha aprobado una serie de modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en los siguientes aspectos: costo computable, costo computable de inmuebles, renta presunta y ficta de primera categoría, reducción de capital como dividendo u otra forma de distribución de utilidades, interés presunto, cesión gratuita de bienes, valor de mercado, precios de transferencia, no deducibilidad de pérdidas de capital de segunda categoría.

Adicionalmente a estos temas, este Decreto Legislativo ha considerado conveniente efectuar las siguientes sustituciones en los aspectos que se enumeran a continuación:

˙           Deducción del gasto por concepto de donaciones para determinar la renta neta de tercera categoría
˙           Depreciación de costos posteriores
˙           Costos posteriores, pérdidas y gastos no deducibles
˙           Deducción del gasto por concepto de donaciones para determinar la renta neta del trabajo
˙           Deducción de gastos en las rentas de fuente extranjera
˙           Tasas del impuesto a las rentas del capital
˙           Valor de bienes importados y exportados
˙           Ingresos netos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta



NO DEDUCIBILIDAD PARA PÉRDIDAS DE CAPITAL DE 2ª CATEGORÍA

No será deducible la pérdida de capital originada en la enajenación de valores mobiliarios cuando:
˙           Al momento de la enajenación o con posterioridad a ella, en un plazo que no exceda de 30 días calendario, se produzca la adquisición de valores del mismo tipo u opción de compra sobre los mismos.
˙           Con anterioridad a la enajenación, en un plazo de 30  días calendario se produzca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados, u opciones de compra sobre los mismos.


    Base Legal: Decreto Legislativo  Nº 1112 articulo N° 10.


NUEVAS MODIFICATORIAS  DEL  IMPUESTO A LA RENTA  PARA EL AÑO 2013

Mediante Decreto Legislativo Nº 1120 publicado el miércoles 18 de Julio del 2012, se modifico nuevamente la Ley del Impuesto a la Renta. Entre los aspectos modificados en dicha oportunidad podemos señalar los siguientes:

˙           Se establece una nueva regulación para la exoneración a entidades sin fines de lucro (inciso b) del artículo 19º;

˙           Se realizan modificaciones al artículo 21º, referidos a la determinación del Costo Computable en la enajenación de inmuebles;

˙           Se sustituye el inciso ll) del artículo 37º, eliminando la limitación cuantitativa de los gastos de capacitación, con ello, este tipo de conceptos no está sujeto a limitación alguna, debiendo demostrarse en todo caso la necesidad del gasto;

˙           Se modifica el inciso w) del artículo 37º, ampliando la limitación prevista en dicho inciso, a los vehículos de las categorías B1.3 y B1.4 (camionetas 4 * 2 y 4 * 4)

˙           Se establece que la asistencia técnica está sujeta a la tasa del 15%, señalándose que sólo será necesario el Informe de Auditoría, cuando la contraprestación supere las 40 UIT’s.

˙           Se sustituye el artículo 85º, estableciendo nuevas reglas para realizar los p/a/c de este impuesto, esta modificación entrará en vigencia a partir del mes de agosto del 2012;

˙           Se exceptúa a los trabajadores del CAS, de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el artículo 65º;  esta modificación entrará en vigencia a partir del mes de agosto del 2012;

˙           Se incorpora el capítulo XIV, estableciendo reglas para la Transparencia Fiscal Internacional.

˙           Cabe mencionar que este Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 01.01.2013.


DEROGATORIA DE EXONERACIÓN

˙           A partir del 01.01.2013, se ha eliminado la exoneración de las primeras 5 UIT respecto a las Ganancias de Capital de fuente peruana de Segunda Categoría, generada por Personas Naturales por la transferencia de valores mobiliarios.

˙           Consecuentemente se han modificado diversos artículos que aluden esta exoneración.


  Base Legal: Disposición Complementaria Derogatoria Única del Decreto Legislativo  Nº 1120

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