ÚLTIMO DÍGITO
RUC
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FECHA
DE
VENCIMIENTO
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0
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22 de marzo de 2013
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1
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25 de marzo de 2013
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2 y 3
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26 de marzo de 2013
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4 y 5
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27 de marzo de 2013
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6 y 7
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1 de abril de 2013
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8 y 9
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2 de abril de 2013
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viernes, 15 de marzo de 2013
El Impuesto a la Renta es un tributo que se
determina anualmente y considera como “ejercicio
gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre
de cada año. Este impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de
un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en
forma dependiente y/o independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de
ambos factores (capital y trabajo), así como de las ganancias de capital.
Si
bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo
del “ejercicio gravable”; dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a
cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones.
Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden
utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del
Impuesto que se determinará en la Declaración Jurada Anual.
A
efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no
realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la
siguiente manera:
1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera
independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta
neta de primera categoría.
2. Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital
originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del
artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto
con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas
progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.
En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de
Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan
de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales
por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.
Es el caso que en el presente mes de marzo, se
inicia el vencimiento de los plazos para
presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, mediante los
medios establecidos en la norma, debiendo ésta presentarse en función del
último digito del RUC, de acuerdo al siguiente cronograma:
MULTAS POR LA NO PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN JURADA DENTRO DE LOS PLAZOS
La no presentación o presentación extemporánea de
la Declaración Jurada Anual, genera la aplicación de Multa, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 176° del Código Tributario.
Para
determinar el monto de la multa debe considerarse la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente, esto es, S/.3,700 nuevos soles. La multa está sujeta
al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31-03-07)
Régimen
General: La multa es de 1UIT S/.3, 700 nuevos soles. Ahora, si la omisión a
la Declaración Jurada se regulariza voluntariamente y pagas los intereses
correspondientes, la multa tendrá una rebaja tal, que ascenderá al pago del 10%
de la UIT (S/.370.00 nuevos soles, siempre que se pague la multa) y del 20% de
la UIT, es decir S/.740.00 nuevos soles (si la DJ se regulariza sin pago de la
multa).
Personas Naturales: La
multa es 50% de la UIT (S/.1, 850 nuevos soles). Si la omisión a la Declaración
Jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de lo originalmente
fijado (S/.185.00 nuevos soles, siempre que se pague la multa) y el 20% (S/.370.00
nuevos soles) si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.
Las
multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente
regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Recuerde
que ya se puede presentar la Declaración Jurada Anual y las fechas límites de
acuerdo al último dígito de su número de
RUC, son las que se indican en el cronograma expuesto líneas arriba.
MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA
Mediante Decreto Legislativo N° 1112,
publicado el 29 de junio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano; el Ejecutivo
- en ejercicio de las facultades legislativas que le fueron delegadas - ha
aprobado una serie de modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta en los siguientes aspectos: costo computable, costo
computable de inmuebles, renta presunta y ficta de primera categoría, reducción
de capital como dividendo u otra forma de distribución de utilidades, interés
presunto, cesión gratuita de bienes, valor de mercado, precios de
transferencia, no deducibilidad de pérdidas de capital de segunda categoría.
Adicionalmente a estos temas, este Decreto
Legislativo ha considerado conveniente efectuar las siguientes sustituciones en
los aspectos que se enumeran a continuación:
˙
Deducción del gasto por concepto de donaciones para
determinar la renta neta de tercera categoría
˙
Depreciación de costos posteriores
˙
Costos posteriores, pérdidas y gastos no deducibles
˙
Deducción del gasto por concepto de donaciones para
determinar la renta neta del trabajo
˙
Deducción de gastos en las rentas de fuente
extranjera
˙
Tasas del impuesto a las rentas del capital
˙
Valor de bienes importados y exportados
˙
Ingresos netos en el Régimen Especial del Impuesto
a la Renta
NO
DEDUCIBILIDAD PARA PÉRDIDAS DE CAPITAL DE 2ª CATEGORÍA
No será deducible la pérdida de
capital originada en la enajenación de valores mobiliarios cuando:
˙
Al momento de la enajenación o
con posterioridad a ella, en un plazo que no exceda de 30 días calendario, se
produzca la adquisición de valores del mismo tipo u opción de compra sobre los
mismos.
˙
Con anterioridad a la
enajenación, en un plazo de 30 días
calendario se produzca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que
los enajenados, u opciones de compra sobre los mismos.
Base Legal: Decreto
Legislativo Nº 1112 articulo N° 10.
NUEVAS MODIFICATORIAS DEL
IMPUESTO A LA RENTA PARA EL AÑO
2013
Mediante Decreto Legislativo Nº 1120
publicado el miércoles 18 de Julio del 2012, se modifico nuevamente la Ley del
Impuesto a la Renta. Entre los aspectos modificados en dicha oportunidad podemos
señalar los siguientes:
˙
Se establece una
nueva regulación para la exoneración a entidades sin fines de lucro (inciso b)
del artículo 19º;
˙
Se realizan
modificaciones al artículo 21º, referidos a la determinación del Costo
Computable en la enajenación de inmuebles;
˙
Se sustituye el
inciso ll) del artículo 37º, eliminando la limitación cuantitativa de los
gastos de capacitación, con ello, este tipo de conceptos no está sujeto a
limitación alguna, debiendo demostrarse en todo caso la necesidad del gasto;
˙
Se modifica el inciso
w) del artículo 37º, ampliando la limitación prevista en dicho inciso, a los
vehículos de las categorías B1.3 y B1.4 (camionetas 4 * 2 y 4 * 4)
˙
Se establece que la
asistencia técnica está sujeta a la tasa del 15%, señalándose que sólo será
necesario el Informe de Auditoría, cuando la contraprestación supere las 40
UIT’s.
˙
Se sustituye el
artículo 85º, estableciendo nuevas reglas para realizar los p/a/c de este
impuesto, esta modificación entrará en vigencia a partir del mes de agosto del
2012;
˙
Se exceptúa a los
trabajadores del CAS, de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere
el artículo 65º; esta
modificación entrará en vigencia a partir del mes de agosto del 2012;
˙
Se incorpora el
capítulo XIV, estableciendo reglas para la Transparencia Fiscal Internacional.
˙
Cabe mencionar que este
Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 01.01.2013.
DEROGATORIA DE
EXONERACIÓN
˙
A partir del 01.01.2013, se ha
eliminado la exoneración de las primeras 5 UIT respecto a las Ganancias de
Capital de fuente peruana de Segunda Categoría, generada por Personas
Naturales por la transferencia de valores mobiliarios.
˙
Consecuentemente se han
modificado diversos artículos que aluden esta exoneración.
Base Legal: Disposición Complementaria Derogatoria Única del Decreto
Legislativo Nº 1120
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