El pasado lunes 21 de agosto; la Superintendencia del Mercado de Valores mediante RESOLUCIÓN SMV Nº 101-2013-SMV/02; aprobó la modificación del Reglamento de Sanciones contenido en la RESOLUCIÓN CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, así como también; los criterios aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador en el caso de incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual; aprobados por RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2012-SMV/01.
Las citadas modificaciones, se dan con el objetivo de adecuar dicho Reglamento a la Ley de Promoción del Mercado de Valores; modificando entre otros aspectos; el límite aplicable a la sanción de multa, regulada por el art. 343º de la Ley del Mercado de Valores.
Conforme a ello; se modifican los límites aplicables a las sanciones de multa reguladas por los artículos 19° y 20° del Reglamento de sanciones; incrementando el límite máximo de la multas aplicables hasta las 700 UITs. Asimismo; se modifican los Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, contenidas en el artículo 4° de la Resolución SMV 006-2012-SMV/01.
Todas estas modificaciones; reiteran el contenido del proyecto de modificación presentado por la SMV el día lunes 29 de julio, mediante RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2013-SMV/01.
Para tener más información sobre el particular; puede revisar nuestro artículo anterior sobre el mencionado proyecto en este enlace o en su defecto; acceder directamente al texto de la norma, ingresando a esta dirección.
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