viernes, 5 de julio de 2013

Congreso aprueba Ley de Operaciones de Reporte


El pasado jueves 27 de junio, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30052 – Ley que regula el régimen aplicable a las operaciones financieras de reporte.

Esta norma contempla, las operaciones que se efectúen en los mecanismos centralizados de negociación regulados en la Ley del Mercado de Valores o fuera de ellos;  así como otras operaciones de carácter similar incorporadas por la SBS, SMV, BCR o el MEF; con el objetivo de brindar seguridad jurídica a las transferencias de dinero o créditos en el sistema interbancario.

Para efectos de esta ley, el término valores, comprende a los valores mobiliarios; además de otros títulos valores e instrumentos financieros de contenido patrimonial, crediticio o representativo de productos; los que pueden representarse en títulos físicos o de manera desmaterializada. Asimismo; dichos valores pueden corresponder a emisiones tanto del sector público como privado.

La norma en comentario señala también, que las partes pueden pactar márgenes y la forma de recálculo para cubrir eventuales variaciones en el valor de la suma de dinero o en la cotización de los valores durante la vigencia de las operaciones; permitiendo además; que los márgenes otorgados en respaldo de las operaciones, puedan ser aplicados en las compensaciones.

Asimismo, señala las operaciones que han de realizarse; tales como, operaciones de venta con compromiso de recompra, operaciones de venta y compra simultáneas de valores y operaciones de transferencia temporal de valores. Establece también, que la SBS y la SMV;  son las entidades responsables de definir las características mínimas que deben contener los contratos marco de las operaciones y que adicionalmente el MEF y el BCR; deben establecer las condiciones aplicables a las operaciones en las que participan así como aprobar el modelo de contrato marco respectivo.
  
La ley en comentario también aborda, los requisitos para formalizar las operaciones,  los derechos políticos  y económicos de las mismas, las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de cada parte, las pautas para la intervención, disolución y liquidación u otras medidas de carácter concursal; entre otras especificaciones.

Finalmente cabe precisar, que se ha establecido un plazo de 180 días, para que la SBS, SMV, BCR y el MEF; elaboren las disposiciones reglamentarias y características mínimas que se especifican en la ley. Conforme a ello; dichas entidades actuando coordinadamente, pueden emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la norma.  


Transcurrido el plazo indicado, la norma iniciará su vigencia. Para mayores alcances sobre el particular; puede acceder al texto normativo en análisis; ingresando al siguiente enlace.

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