viernes, 5 de julio de 2013
El
pasado jueves 27 de junio, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30052 –
Ley que regula el régimen aplicable a las operaciones financieras de reporte.
Esta
norma contempla, las operaciones que se efectúen en los mecanismos
centralizados de negociación regulados en la Ley del Mercado de Valores o fuera
de ellos; así como otras operaciones de carácter similar incorporadas por
la SBS, SMV, BCR o el MEF; con el objetivo de brindar seguridad jurídica a las
transferencias de dinero o créditos en el sistema interbancario.
Para
efectos de esta ley, el término valores, comprende a los valores mobiliarios;
además de otros títulos valores e instrumentos financieros de contenido
patrimonial, crediticio o representativo de productos; los que pueden
representarse en títulos físicos o de manera desmaterializada. Asimismo; dichos
valores pueden corresponder a emisiones tanto del sector público como privado.
La norma en
comentario señala también, que las partes pueden pactar márgenes y la forma de
recálculo para cubrir eventuales variaciones en el valor de la suma de dinero o
en la cotización de los valores durante la vigencia de las operaciones; permitiendo
además; que los márgenes otorgados en respaldo de las operaciones, puedan ser
aplicados en las compensaciones.
Asimismo,
señala las operaciones que han de realizarse; tales como, operaciones de venta
con compromiso de recompra, operaciones de venta y compra simultáneas de
valores y operaciones de transferencia temporal de valores. Establece también,
que la SBS y la SMV; son las entidades responsables de definir las
características mínimas que deben contener los contratos marco de las
operaciones y que adicionalmente el MEF y el BCR; deben establecer las
condiciones aplicables a las operaciones en las que participan así como aprobar
el modelo de contrato marco respectivo.
La ley en
comentario también aborda, los requisitos para formalizar las operaciones,
los derechos políticos y económicos de las mismas, las consecuencias
del incumplimiento de las obligaciones de cada parte, las pautas para la
intervención, disolución y liquidación u otras medidas de carácter concursal;
entre otras especificaciones.
Finalmente
cabe precisar, que se ha establecido un plazo de 180 días, para que la SBS,
SMV, BCR y el MEF; elaboren las disposiciones reglamentarias y características
mínimas que se especifican en la ley. Conforme a ello; dichas entidades
actuando coordinadamente, pueden emitir las disposiciones complementarias que
sean necesarias para la mejor aplicación de la norma.
Transcurrido
el plazo indicado, la norma iniciará su vigencia. Para mayores alcances sobre
el particular; puede acceder al texto normativo en análisis; ingresando al siguiente enlace.
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