miércoles, 20 de noviembre de 2013
SMV aprueba Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales
Publicado el miércoles, noviembre 20, 2013
La Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobó el Reglamento del Mercado de Inversionistas
Institucionales mediante la Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el pasado 26 de septiembre de 2013.
La norma en cuestión
tiene como finalidad principal, establecer las disposiciones de carácter
general que definen y se aplican al régimen excepcional de ofertas
públicas primarias dirigidas exclusivamente a los inversionistas
institucionales; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
de Promoción del Mercado de Valores.
El citado Reglamento;
define a los inversionistas institucionales como las personas que por su
naturaleza, características o conocimientos; comprenden, gestionan y evalúan
adecuadamente los riesgos asociados a sus decisiones de inversión; dichas
características se encuentran detalladas en el primer anexo de la norma.
Asimismo; el Reglamento
consta de cuatro Títulos, veintiséis Artículos, seis Disposiciones
Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y dieciocho
Anexos.
El Reglamento forma
parte del paquete normativo que busca impulsar el ingreso de nuevas empresas al
mercado de valores. En tal sentido; contiene diversos beneficios para dichos
inversionistas, tales como la simplificación del trámite de inscripción de
valores a emitir, para lo cual se solicitan menores requisitos y una reducción
en los costos de los trámites a realizar.
De acuerdo con estas
disposiciones y con lo establecido en la Ley de Promoción del Mercado de
Valores; el procedimiento de inscripción de estas ofertas públicas y de los
respectivos valores o programas, se circunscribe únicamente a la verificación
de la presentación de la documentación o requisitos que se establecen en la norma
que es materia de aprobación; inscribiéndose el valor o programa de emisión,
así como el registro del prospecto correspondiente, en un plazo de hasta siete
días hábiles. Además de ello, atendiendo a la naturaleza de las ofertas, se
establece que en la oferta, suscripción, adquisición o colocación de los
valores, resulta facultativa la participación de una entidad estructuradora, de
un agente de intermediación que actúe como colocador y de un representante de
los obligacionistas; y no resulta exigible la formulación de una oferta pública
de compra por exclusión de valores. Asimismo; debido a las características de
los destinatarios de estas ofertas, el régimen de revelación de información
posterior a la inscripción del respectivo valor únicamente comprende la
presentación de los estados financieros individuales o separados auditados
anuales, la memoria anual y la información eventual detallada en la norma
materia de aprobación.
El mencionado Reglamento
entró en vigencia el día 04 de noviembre del presente año.
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