miércoles, 20 de noviembre de 2013

SMV aprueba Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales

La Superintendencia del Mercado de Valores, aprobó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales mediante la Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 26 de septiembre de 2013.

La norma en cuestión tiene como finalidad principal, establecer las disposiciones de carácter general que  definen y se aplican al régimen excepcional de ofertas públicas primarias dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Promoción del Mercado de Valores.

El citado Reglamento; define a los inversionistas institucionales como las personas que por su naturaleza, características o conocimientos; comprenden, gestionan y evalúan adecuadamente los riesgos asociados a sus decisiones de inversión; dichas características se encuentran detalladas en el primer anexo de la norma.

Asimismo; el Reglamento consta de cuatro Títulos, veintiséis Artículos, seis Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y dieciocho Anexos.

El Reglamento forma parte del paquete normativo que busca impulsar el ingreso de nuevas empresas al mercado de valores. En tal sentido; contiene diversos beneficios para dichos inversionistas, tales como la simplificación del trámite de inscripción de valores a emitir, para lo cual se solicitan menores requisitos y una reducción en los costos de los trámites a realizar.

De acuerdo con estas disposiciones y con lo establecido en la Ley de Promoción del Mercado de Valores; el procedimiento de inscripción de estas ofertas públicas y de los respectivos valores o programas, se circunscribe únicamente a la verificación de la presentación de la documentación o requisitos que se establecen en la norma que es materia de aprobación; inscribiéndose el valor o programa de emisión, así como el registro del prospecto correspondiente, en un plazo de hasta siete días hábiles. Además de ello, atendiendo a la naturaleza de las ofertas, se establece que en la oferta, suscripción, adquisición o colocación de los valores, resulta facultativa la participación de una entidad estructuradora, de un agente de intermediación que actúe como colocador y de un representante de los obligacionistas; y no resulta exigible la formulación de una oferta pública de compra por exclusión de valores. Asimismo; debido a las características de los destinatarios de estas ofertas, el régimen de revelación de información posterior a la inscripción del respectivo valor únicamente comprende la presentación de los estados financieros individuales o separados auditados anuales, la memoria anual y la información eventual detallada en la norma materia de aprobación.

El mencionado Reglamento entró en vigencia el día 04 de noviembre del presente año.


Para mayores alcances al respecto, puede acceder al siguiente enlace.

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