jueves, 27 de junio de 2013
SMV aprueba Reglamento para el reconocimiento de la titularidad sobre acciones y demás derechos en las Sociedades Anónimas Abiertas
Publicado el jueves, junio 27, 2013
El pasado lunes 17 de junio; la Superintendencia del Mercado
de Valores-SMV, publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 013-2013-SMV/01, que
aprueba el Reglamento para el reconocimiento de la titularidad sobre acciones,
dividendos y demás derechos en las Sociedades Anónimas Abiertas; el cual además
incluye, los criterios aplicables a dicho reconocimiento de titularidad, dentro
los procedimientos de solicitud o reclamación.
Remitiéndonos
al texto de la mencionada Resolución se puede apreciar; que ésta busca
crear dispositivos eficientes para que los accionistas minoritarios de las
Sociedades Anónimas Abiertas puedan acceder a las acciones, dividendos y demás
derechos que les corresponden. De igual modo; se busca incentivar a las
Sociedades a que cumplan con sus obligaciones de informar y entregar beneficios
con el fin de reducir los costos para los potenciales intervinientes y facilitar
que utilicen de forma más eficiente sus recursos.
Por
otra parte; se aprecia que a través de éste dispositivo se permitirá reconocer
como titular del certificado de acciones, así como de los respectivos
dividendos y demás derechos que correspondan; a quien figure registrado en la
matrícula de acciones en aplicación del artículo 91° de la Ley General de
Sociedades.
Asimismo;
para el caso en que fallezca el titular que aparece en la matrícula de
acciones, la norma indica que se reconocerá como propietario de tales derechos
al heredero o herederos inscritos en los Registros Públicos. Además de ello; se reconocerá también la titularidad de las acciones a favor
del solicitante o reclamante, cuando éste acredite la existencia de un contrato
donde se indique la transferencia de las acciones a su favor.
Finalmente
cabe precisar; que la norma en comentario entró en vigencia a partir del último
martes 18 de junio a excepción de los artículos 1°, 3°, 4° y 5°, que entrarán
en vigencia el próximo primero de agosto. Para ubicar el texto completo de la
norma, le recomendamos ingresar al siguiente enlace.
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