viernes, 7 de junio de 2013

Ministerio de Justicia establece limitaciones para las transacciones notariales


El pasado miércoles 15 de mayo; el Ministerio de Justicia publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS mediante el cual se establecen limitaciones y obligaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de las notarías; disponiéndose también, la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad personal por comparación biométrica.

El referido Decreto Supremo, tiene como finalidad establecer mayores obligaciones y nuevos mecanismos de seguridad en el desempeño de las funciones notariales; con el objetivo de disminuir el riesgo que se cometan actos delictivos o fraudes.

Conforme a ello, en sus disposiciones complementarias finales, la norma señalada establece que cuando se trate de Actas de Sociedades Comerciales o Civiles, éstas deberán ser certificadas por el Gerente General, quien adicionalmente deberá declarar al final de las mismas, que las personas que han participado son efectivamente socios o accionistas y que sus firmas corresponden a cada uno de ellos. Además de ello; la firma del Gerente General deberá estar legalizada y corresponderá exclusivamente al Gerente General, la posibilidad de solicitar la emisión de copia certificada notarial del Acta en cuestión, debiendo para ello, acreditar sus poderes con documento registral o mediante consulta en línea de su nombramiento y facultades.

A nuestro entender; las obligaciones señaladas en el párrafo precedente, resultan también importantes para el mercado bursátil nacional, ya que con esta medida; al intensificarse los mecanismos de seguridad para evitar fraudes en lo concerniente a las Actas de Juntas que se emitan al interior de toda sociedad comercial o civil, también se está incluyendo por extensión, a las Sociedades emisoras de valores e inclusive a las Sociedades Agentes de Bolsa, que han sido creadas bajo la forma de Sociedades Anónimas ya sea abiertas o cerradas.




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