El pasado 25 de marzo; la Superintendencia del Mercado de Valores publicó la Resolución N° 008-2013-SMV/01, mediante la cual se introdujeron modificaciones al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
viernes, 14 de junio de 2013
El pasado 25 de marzo; la Superintendencia del Mercado de Valores publicó la Resolución N° 008-2013-SMV/01, mediante la cual se introdujeron modificaciones al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
La industria de los fondos mutuos está demostrando tener un gran
potencial de crecimiento como alternativa de inversión en nuestro país; prueba
de ello, es que al 15 de febrero del año en curso, el patrimonio administrado
creció en un 42%, alcanzando los US$ 7,285 millones de dólares y llegando a reunir
a 325 mil partícipes, que representaron un incremento anual del
21%.
Es en este contexto, que la SMV busca ampliar la gama de
alternativas de inversión en el exterior. Empresas financieras, cajas
municipales y rurales pueden a partir de la entrada en vigencia de la norma en
comentario, colocar cuotas de participación, a lo que se suma que se eliminarán
las restricciones para impulsar el desarrollo de los fondos, y se mejorarán las
herramientas de supervisión para la seguridad de los inversionistas, entre
otras modificaciones.
Asimismo; se ha incluido dentro de la categoría de agentes
colocadores, no sólo a entidades bancarias, como se planteaba en el texto
anterior del Reglamento, sino también, a otro tipo de empresas financieras,
tales como cajas municipales y rurales, para que éstas puedan también desarrollar
la colocación de cuotas.
Por otra parte; se han extendido las posibilidades de
inversión en el exterior, con la implementación de criterios que recogen las
tendencias internacionales en la industria de fondos mutuos. Con todas estas
modificaciones, se busca propiciar mayores y mejores posibilidades de
diversificación para los partícipes de éste mercado.
Un tema que también corresponde resaltar; es que en la citada
resolución se hacen una serie de precisiones sobre los parámetros de difusión
de publicidad sobre fondos mutuos; en éste sentido, no se permitirá la
publicación de comparaciones entre distintos fondos e instrumentos, sino tan sólo,
entre aquellos que posean características de riesgo y rendimiento similares.
En cuanto a los estados de cuenta remitidos a los partícipes, se
menciona que éstos deben contener un cuadro comparativo de la rentabilidad
obtenida por el fondo, junto con el índice de comparación que consta en el
prospecto simplificado. Asimismo, las páginas Web de las Sociedades
Administradoras de Fondos Mutuos, deberán publicar una comparación de los
porcentajes establecidos en la política de inversiones respecto de la tenencia
vigente de la cartera; todo ello, con la finalidad de garantizar una mayor
transparencia y claridad en la información que se brinda a los partícipes y
potenciales inversionistas.
Para mayor detalle acerca de las modificaciones en
análisis; puede acceder al texto de la Resolución N° 008-2013-SMV/01 haciendo
click en éste enlace.
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