viernes, 3 de mayo de 2013
El 23 de diciembre del
2012 el Ejecutivo, mediante Decreto
Supremo Nº 289-2012-EF, modificó el
contenido del Decreto Supremo N° 047-2011-EF - Reglamento de la Ley Nº 29623 -
Ley que promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial.
Consideramos que la referida ley; viene a beneficiar a los proveedores de
bienes o servicios y principalmente a las pequeñas y medianas empresas;
promoviendo y facilitando el acceso al financiamiento en plazos
considerablemente menores, mejorando su disponibilidad de capital de trabajo y
fomentando el incremento sustancial de la bancarización, de la intermediación
financiera y de la emisión de comprobantes de pago en la cadena comercial.
Para lograr dichos objetivos;
la norma otorgó a las facturas comerciales y recibos por honorarios en las
transacciones de venta de bienes o prestación de servicios; determinadas
características que permitirán y facilitarán su negociabilidad. Así pues, se
incorporó para ambos comprobantes de pago, una tercera copia destinada a ser
transferida a terceros para su cobro ejecutivo, a la cual se denominó para el
caso de las facturas comerciales, como Factura Negociable.
Conforme a ello, la Factura
Negociable es un título valor a la orden, transmisible por endoso, que se
origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de
bienes o servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del
precio o contraprestación.
Ahora bien, el Decreto Supremo Nº 289-2012-EF, tiene
como propósito simplificar el uso de las Facturas Negociables entre las
personas naturales y jurídicas que actúan como adquirentes, y solucionar
algunos obstáculos operativos en el proceso de cobranza de dichos documentos.
En ese entendido, el
referido Decreto Supremo establece que el adquirente de bienes o usuario del
servicio que origina la Factura Negociable, cuenta con ocho días hábiles para
aceptar el comprobante de pago, impugnar la información contenida en éste o
efectuar reclamos respecto de los bienes o servicios entregados. Transcurrido
dicho plazo sin que se hubiere remitido una comunicación escrita impugnando la Factura
Negociable o efectuando algún reclamo; se aplicará la presunción de conformidad
sobre este título valor y sobre los bienes o servicios recibidos.
El nuevo formato de Factura
Negociable contiene la información impresa que exige el Reglamento de
Comprobantes de Pago, consignando además, de manera impresa la denominación
Factura Negociable y la leyenda Copia Transferible no válida para efectos
tributarios.
Asimismo, las
empresas que opten por utilizar la Factura Negociable para el cobro de sus
operaciones al crédito, deberán solicitar a SUNAT; les asigne una serie
distinta a la utilizada para emitir facturas comunes, es decir, aquellas a las
que no se les dará el atributo de Facturas Negociables. Se puede
visualizar un modelo de Factura Negociable ingresando al siguiente enlace.
Finalmente
consideramos, que el uso de éste instrumento puede resultar ventajoso para efectos
de facilitar el uso del FACTORING en nuestro país; facilitar el crédito a favor
de las MYPES, la cobranza de deudas por la venta de bienes y provisión de servicios
al crédito y la cobranza judicial de deudas a través del juicio ejecutivo,
entre otras ventajas.
Las modificaciones
efectuadas al Reglamento, así como a la misma Ley N° 29623, están orientadas a
perfeccionar el proceso de emisión y endoso de la Factura Negociable, con lo
cual se hará de éste, un trámite más simple y accesible.
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