viernes, 3 de mayo de 2013

SIMPLIFICAN EL USO DE LA FACTURA NEGOCIABLE




El 23 de diciembre del 2012 el Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 289-2012-EF, modificó el contenido del Decreto Supremo N° 047-2011-EF - Reglamento de la Ley Nº 29623 - Ley que promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial.

Consideramos que la referida ley; viene a beneficiar a los proveedores de bienes o servicios y principalmente a las pequeñas y medianas empresas; promoviendo y facilitando el acceso al financiamiento en plazos considerablemente menores, mejorando su disponibilidad de capital de trabajo y fomentando el incremento sustancial de la bancarización, de la intermediación financiera y de la emisión de comprobantes de pago en la cadena comercial. 

Para lograr dichos objetivos; la norma otorgó a las facturas comerciales y recibos por honorarios en las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios; determinadas características que permitirán y facilitarán su negociabilidad. Así pues, se incorporó para ambos comprobantes de pago, una tercera copia destinada a ser transferida a terceros para su cobro ejecutivo, a la cual se denominó para el caso de las facturas comerciales, como Factura Negociable.  

Conforme a ello, la Factura Negociable es un título valor a la orden, transmisible por endoso, que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de bienes o servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación.

Ahora bien, el Decreto Supremo Nº 289-2012-EF, tiene como propósito simplificar el uso de las Facturas Negociables entre las personas naturales y jurídicas que actúan como adquirentes, y solucionar algunos obstáculos operativos en el proceso de cobranza de dichos documentos.

En ese entendido, el referido Decreto Supremo establece que el adquirente de bienes o usuario del servicio que origina la Factura Negociable, cuenta con ocho días hábiles para aceptar el comprobante de pago, impugnar la información contenida en éste o efectuar reclamos respecto de los bienes o servicios entregados. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere remitido una comunicación escrita impugnando la Factura Negociable o efectuando algún reclamo; se aplicará la presunción de conformidad sobre este título valor y sobre los bienes o servicios recibidos.

El nuevo formato de Factura Negociable contiene la información impresa que exige el Reglamento de Comprobantes de Pago, consignando además, de manera impresa la denominación Factura Negociable y la leyenda Copia Transferible no válida para efectos tributarios.
  
Asimismo, las empresas que opten por utilizar la Factura Negociable para el cobro de sus operaciones al crédito, deberán solicitar a SUNAT; les asigne una serie distinta a la utilizada para emitir facturas comunes, es decir, aquellas a las que no se les dará el atributo de Facturas Negociables.  Se puede visualizar un modelo de Factura Negociable ingresando al siguiente  enlace.

Finalmente consideramos, que el uso de éste instrumento puede resultar ventajoso para efectos de facilitar el uso del FACTORING en nuestro país; facilitar el crédito a favor de las MYPES, la cobranza de deudas por la venta de bienes y provisión de servicios al crédito y la cobranza judicial de deudas a través del juicio ejecutivo, entre otras ventajas.

Las modificaciones efectuadas al Reglamento, así como a la misma Ley N° 29623, están orientadas a perfeccionar el proceso de emisión y endoso de la Factura Negociable, con lo cual se hará de éste, un trámite más simple y accesible.





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