viernes, 17 de mayo de 2013

PROYECTO DE LEY PARA QUE LA UIF PUEDA LEVANTAR EL SECRETO BANCARIO - SEGUNDA PARTE



El pasado martes 7 de mayo, la Comisión de Constitución del Congreso de la República decidió rechazar el Proyecto de Ley N° 794-2011; el mismo que fuera propuesto por el Grupo Parlamentario Alianza por el Gran Cambio y que buscaba modificar los artículos 143° de la Ley 26702, 85° inciso a), del Decreto Supremo Nro. 135-99-EF, y 17° y 18° del Decreto Supremo Nro. 043-2003-PCM; para mediante dichas modificaciones, otorgar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF PERÚ, acceso al secreto bancario y reserva tributaria de los sujetos investigados.

Los integrantes de la referida Comisión, consideraron que ampliar las prerrogativas de la UIF en tal sentido, podría constituir una vulneración al derecho ciudadano al secreto bancario y tributario. Esta decisión se funda, en el artículo Segundo de nuestra Constitución Política, en el que se establece que los únicos que pueden levantar el secreto bancario y la reserva tributaria, son el Poder Judicial, el Ministerio Público o una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley; esto quiere decir, al sentir de la Comisión, que no puede ni debe otorgársele esta facultad exclusiva, a una entidad diferente de las mencionadas en la Constitución. 

Ante este escenario; y como ya hemos manifestado en una publicación anterior; reafirmamos nuestra opinión, en el sentido de considerar que  la UIF viene realizando una labor primordial en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; pero que a pesar de ello, ve aún mermada la eficacia de su labor preventiva y de control por diversas limitaciones, por lo que entendemos como necesario, que se implementen de manera progresiva y gradual mayores instrumentos y normas que le permitan ejercer con mayor diligencia y éxito sus importantes funciones.

No obstante lo anterior; creemos también que actualmente existen temas en la agenda de la UIF por resolver, además del expuesto en la presente publicación; los cuales están vinculados en primer orden, al fortalecimiento de la comunicación e integración interinstitucional que debe promoverse entre todos los agentes llamados a participar en la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; a lo que se suma el atender de manera adecuada, a la creciente necesidad de difusión, capacitación y actualización por la que vienen atravesando todos los sujetos obligados a informar; sobre todo, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1106; toda vez que tanto en el mencionado dispositivo como en las normas que lo suceden, se vienen planteando nuevos parámetros y estándares de actuación, que deben ser analizados, interpretados y aplicados de la manera más cercana posible al espíritu de la norma. Se requiere por tanto, que la UIF así como las demás entidades supervisoras involucradas; establezcan  y difundan  con claridad, cuál es su expectativa de cumplimiento normativo para que de ese modo, los Sujetos Obligados no caigan en contingencias e incumplimientos no deseados y con ello, fortalecer cada vez más, la efectiva  prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Finalmente, al decir de algunos representantes de la UIF – PERÚ, quienes se dieron cita en el V CONGRESO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO; respecto del proyecto de ley en comentario; únicamente se ha perdido una batalla en la búsqueda de obtener las ansiadas facultades y por lo tanto, dicha entidad se encuentra evaluando una nueva vía formal para llevar a la realidad su propuesta normativa.



0 comentarios:

Made inClairvo