viernes, 17 de mayo de 2013
PROYECTO DE LEY PARA QUE LA UIF PUEDA LEVANTAR EL SECRETO BANCARIO - SEGUNDA PARTE
Publicado el viernes, mayo 17, 2013
El pasado martes 7 de mayo, la Comisión de Constitución del Congreso de
la República decidió rechazar el Proyecto de Ley N° 794-2011; el mismo que
fuera propuesto por el Grupo Parlamentario Alianza por el Gran
Cambio y que buscaba modificar los artículos 143° de la Ley 26702,
85° inciso a), del Decreto Supremo Nro. 135-99-EF, y 17° y 18° del Decreto
Supremo Nro. 043-2003-PCM; para mediante dichas modificaciones, otorgar a la
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF PERÚ, acceso al secreto
bancario y reserva tributaria de los sujetos investigados.
Los integrantes de la referida Comisión, consideraron que ampliar las
prerrogativas de la UIF en tal sentido, podría constituir una vulneración al
derecho ciudadano al secreto bancario y tributario. Esta decisión se funda, en
el artículo Segundo de nuestra Constitución Política, en el que se establece
que los únicos que pueden levantar el secreto bancario y la reserva tributaria,
son el Poder Judicial, el Ministerio Público o una Comisión Investigadora del
Congreso con arreglo a ley; esto quiere decir, al sentir de la Comisión, que no
puede ni debe otorgársele esta facultad exclusiva, a una entidad diferente de
las mencionadas en la Constitución.
Ante este escenario; y como ya hemos manifestado en una publicación
anterior; reafirmamos nuestra opinión, en el sentido de considerar
que la UIF viene realizando una labor primordial en la lucha contra
el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; pero que a pesar de
ello, ve aún mermada la eficacia de su labor preventiva y de control por diversas
limitaciones, por lo que entendemos como necesario, que se implementen de
manera progresiva y gradual mayores instrumentos y normas que le permitan
ejercer con mayor diligencia y éxito sus importantes funciones.
No obstante lo anterior; creemos también que actualmente existen temas
en la agenda de la UIF por resolver, además del expuesto en la presente
publicación; los cuales están vinculados en primer orden, al fortalecimiento de
la comunicación e integración interinstitucional que debe promoverse entre todos
los agentes llamados a participar en la ejecución del Plan Nacional de Lucha
Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; a lo que se suma
el atender de manera adecuada, a la creciente necesidad de difusión,
capacitación y actualización por la que vienen atravesando todos los sujetos
obligados a informar; sobre todo, a partir de la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo N° 1106; toda vez que tanto en el mencionado dispositivo
como en las normas que lo suceden, se vienen planteando nuevos parámetros y
estándares de actuación, que deben ser analizados, interpretados y aplicados de
la manera más cercana posible al espíritu de la norma. Se requiere por tanto,
que la UIF así como las demás entidades supervisoras involucradas; establezcan
y difundan con claridad, cuál es su expectativa de cumplimiento normativo
para que de ese modo, los Sujetos Obligados no caigan en contingencias e
incumplimientos no deseados y con ello, fortalecer cada vez más, la efectiva
prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Finalmente, al decir de algunos representantes de la UIF – PERÚ, quienes
se dieron cita en el V CONGRESO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO; respecto del proyecto de ley en
comentario; únicamente se ha perdido una batalla en la búsqueda de obtener las
ansiadas facultades y por lo tanto, dicha entidad se encuentra evaluando una
nueva vía formal para llevar a la realidad su propuesta normativa.
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