miércoles, 3 de abril de 2013

SMV modifica sus Normas para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo



El pasado viernes 25 de marzo, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 007 - 2013 - SMV/01, con la que aprobó la modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo que fueran aprobadas a su vez, mediante la Resolución Conasev N° 033 - 2011 - EF - 94.01.1. 


La citada norma modificatoria, persigue entre otros objetivos, homologar la actual normativa que emitiera la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a las modificatorias y nuevos parámetros normativos introducidos por el Decreto Legislativo N° 1106, publicado en el Diario Oficial El Peruano el jueves 19 de abril del 2012 y que responde a la denominación de Decreto Legislativo de lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado.

Conforme a ello, y en concordancia con los últimos cambios suscitados en la regulación nacional en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; mediante la referida Resolución N° 007 - 2013 - SMV/01, se han efectuado diversas modificatorias tales como el planteamiento de una nueva definición de lo que corresponde a la adecuada gestión de riesgos de Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo, así como también, nuevos parámetros conceptuales para la figura del beneficiario final, cliente, operaciones sospechosas, Sistema de Registro de Operaciones, debida diligencia, entre otros aspectos.

Adicional a lo anterior, la citada norma modifica también la actual finalidad y alcance del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo - SPLAFT, haciendo más riguroso el estándar de gestión y control que deben desempeñar los Sujetos Obligados, ello en una clara intención de promover un mayor nivel de compromiso y una eficaz acción preventiva en todos los niveles funcionales internos de dichas organizaciones.  

Finalmente, en otro punto importante a tomar en cuenta, la norma señala que los sujetos obligados atendiendo a la debida diligencia,  tienen el deber de conservar el registro y documentación de sus clientes por un plazo de diez años.  

Para un mayor ahondamiento de la norma en comentario; puede ubicarse el texto de la misma en el siguiente enlace.

0 comentarios:

Made inClairvo